Se entiende por maquinaria agrícola todo aquel dispositivo mecánico que se utiliza para realizar una operación, parcial o completa, del conjunto de labores del campo. Es importante resaltar el adjetivo “mecánico”, puesto que es ese matiz el que diferencia la maquinaria agrícola de las herramientas. La herramienta depende de la pericia del agricultor, mientras que la máquina sustituye el empleo de esas herramientas o de la acción humana directa.
Así pues, el registro de maquinaria agrícola afecta a los elementos mecánicos utilizados en el campo, entre los que se incluyen los vehículos con aplicaciones agrícolas, pero también otro tipo de máquinas como los equipos de pulverización. Los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) pretenden dibujar un mapa del parque de maquinaria agrícola que se utiliza en España, con el fin de asegurarse de que se están empleando las máquinas adecuadas, de manera eficiente y segura, y de corregir deficiencias en caso de que se observen.
¿Qué es el Registro de Maquinaria Agrícola?
Según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), los ROMA forman parte de las “actuaciones encaminadas a mejorar el conocimiento del parque nacional de maquinaria agrícola y al seguimiento de la incorporación de nuevas máquinas en la agricultura española”. El objetivo es conocer el nivel de mecanización del campo en España después de que se hayan detectado carencias y desequilibrios que se quieren corregir.
El motivo por el que el MAPA necesita esta información es para poder ver cuáles son las características de la maquinaria agrícola que se emplea y así proponer ayudas para mejorarla. Las líneas de ayuda que se desarrollan están destinadas a “contribuir a la incorporación en la agricultura española de medios de producción más eficientes, más seguros y de menor impacto en el medio ambiente”. La idea es promover las nuevas tecnologías en la maquinaria y equipos agrarios, y renovar el parque nacional de maquinaria agrícola, deshaciéndose de máquinas o equipos obsoletos, peligrosos y contaminantes.
Este mapa del parque nacional de maquinaria agrícola se realiza por provincias. La maquinaria nueva, la que se transfiere entre agricultores o la que se incorpora a la agricultura desde otro sector deben inscribirse en los ROMA. Estos registros de maquinaria agrícola se encuentran en los Servicios Provinciales que dependen de las Consejerías de Agricultura de cada comunidad autónoma.
La maquinaria debe registrarse en la provincia donde se encuentre la parte principal de la explotación agrícola o, si se trata de empresas de servicio, donde esté su domicilio social. Serán los titulares de la maquinaria los que realicen la inscripción, que pueden ser personas físicas o jurídicas, cooperativas o agrupaciones agrarias, organismos oficiales, o arrendatarios de máquinas agrícolas (estos inscribirán la maquinaria a nombre del arrendatario indicando esa situación).
En estos registros se recogen las características que tiene la maquinaria agrícola, sobre todo en cuanto a la potencia acreditada y a dispositivos de seguridad.
¿Qué maquinaria debe inscribirse en el Registro de Maquinaria Agrícola?
La regulación del registro de maquinaria agrícola se recoge en el Real Decreto 448/2020; este establece que la inscripción es obligatoria para las siguientes máquinas:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo.
- Tracto carros.
- Motocultores.
- Máquinas automotrices y portadores de cualquier tipo, peso y potencia.
- Máquinas remolcadas.
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos de cualquier tipo, y los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
- Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos.
- Esparcidores y accesorios de aplicación localizada de purines.
- Máquinas no incluidas anteriormente que se hayan adquirido con un crédito o subvención oficial.
- Máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.
Para las máquinas que estén clasificadas como maquinaria de obra y servicios en la tarjeta de la ITV, así como los equipos y máquinas que se usan en la industria agroalimentaria, están excluidos de la inscripción obligatoria en el ROMA.
El registro de la maquinaria agrícola debe realizarse cuando se incorpore maquinaria nueva a la actividad agraria; se incorpore maquinaria usada procedente de otros países; se incorpore al sector agrario desde otros sectores de obras y servicios; se produzca un cambio de titularidad sin que se modifique su uso o destino; se trate de maquinaria en uso que no tenía la obligación de ser inscrita en el ROMA según la anterior legislación, como las abonadoras y los equipos de aplicación de tratamientos fitosanitarios.
La máquina deberá darse de baja del registro de manera obligatoria cuando pase del sector agrario a otros sectores; por desguace o inutilidad; cambio de titularidad; que se convierta en vehículo histórico; o por una baja temporal, incluyendo la entrega de la máquina a la empresa comercializadora de maquinaria.
Con los datos de los registros de maquinaria agrícola de cada provincia, cada mes se elaboran informes que reflejan las inscripciones que ha habido por provincia, la evolución mensual de inscripciones en los tres últimos años y con respecto al año anterior. De este modo, se puede observar si la mecanización agrícola en España se produce de manera efectiva o cuáles son los puntos de mejora.